REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002847
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.552, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDY MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.885, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre carreras 02 y 03, casa N° 2-78, BARRIO SANTA ISABEL, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece al ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-1.268.299, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 23 de Agosto de 2011, bajo el N° 2011.1326, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°323.11.2.7.2524, y correspondiente al libro de folio real del año 2011, distinguida con el código catastral N° 13-03-05-U01-217-0161-006-000, asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2023, se dejó constancia que compareció ante este despacho el abogado EDGAR COLAGIACAMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 263.499, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, quien manifestó dar autorización al ciudadano RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO, plenamente identificados, sobre la expedición del presente título supletorio sobre una bienhechuría, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO DIAZ GRANDA y DIEGO ENMANUEL LINAREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.577.493 y V-30.417.482, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLITORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002847
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.448.552, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDY MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.885, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre carreras 02 y 03, casa N° 2-78, BARRIO SANTA ISABEL, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece al ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-1.268.299, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 23 de Agosto de 2011, bajo el N° 2011.1326, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°323.11.2.7.2524, y correspondiente al libro de folio real del año 2011, distinguida con el código catastral N° 13-03-05-U01-217-0161-006-000, asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2023, se dejó constancia que compareció ante este despacho el abogado EDGAR COLAGIACAMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 263.499, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO LINAREZ, quien manifestó dar autorización al ciudadano RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO, plenamente identificados, sobre la expedición del presente título supletorio sobre una bienhechuría, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO DIAZ GRANDA y DIEGO ENMANUEL LINAREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.577.493 y V-30.417.482, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLITORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RUBEN ANDRES INFANTE CARRASCO anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL