REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004011
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JOLIMAR KARINA YAJURE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.265.346, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 170.084, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la comunidad 24 de Julio Sector 4, calle las torres entre calle Aragua y Méndez, casa N° 2-47, Parroquia Ana Soto , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN ANDRADE FIGUEROA y JHAILIANNY LORENA SANCHEZ CAMACARO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.670 y V-25.137.766, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana JOLIMAR KARINA YAJURE AGUERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-004011
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JOLIMAR KARINA YAJURE AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.265.346, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 170.084, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la comunidad 24 de Julio Sector 4, calle las torres entre calle Aragua y Méndez, casa N° 2-47, Parroquia Ana Soto , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GISELA DEL CARMEN ANDRADE FIGUEROA y JHAILIANNY LORENA SANCHEZ CAMACARO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.670 y V-25.137.766, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana JOLIMAR KARINA YAJURE AGUERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
ASIENTO LIBRO DIARIO: Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL