REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1°) de febrero del 2024
213º y 165º



ASUNTO: KP02-M-2023-000194
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GENPESCA, C.A,representada por los abogados BLANCA PERLA GUTIERREZ Y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.847.048 y N° 12.435.862, inscritos en el IPSA bajo el N° 92.442 y N° 177.105, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEDEIRA LIDO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiuno (21) de junio del año 2019, inserta bajo el Nro. 33, Tomo: 32-A, representada por los ciudadanos ANTONYMAR RUZA RODRIGUEZ, ANGELO NASTA Y EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, de nacionalidad, venezolana, italiana y portugués, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.407.575, E-82.107.882 y E-81.467.552, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ÚNICO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte demandante, Sociedad Mercantil GENPESCA, C.A,representada por los abogadosBLANCA PERLA GUTIERREZ y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, anteriormente identificados, en fecha treinta (30) de enero del 2024, se recibió diligencia en la cual expone “En nombre de mi representada, desisto del procedimiento, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal que homologue el presente medio de auto composición procesal”.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Marcado con la letra “A” Copia simple de Poder autenticado otorgado los abogados BLANCA PERLA GUTIERREZ Y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, respectivamente.- Folios 04 al 06.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

2. Marcado con la letra “B” Copia simple de Registro de Comercio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Tomo 1-B, bajo el N° 30. Folios 07 al 29.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

3. Mercado con la letra “C” copia simple del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil MADEIRA LIDO, C.A. Folios 30 al 43.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

4. Mercado con la letra “D” copia simple de cuadro comparativo que establece la descripción de las facturas adeudadas. Folios 44 y 45.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado por su adversario, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.-

5. Mercado con la letra “E” copia certificadas de las facturas emitidas desde el año 2019 al año 2022. Folios 47 al 149.-
Este juzgador le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado por su adversario, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil.-


-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente demanda de Cobro del Bolívares, suscrita por los abogados BLANCA PERLA GUTIERREZ Y WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.847.048 y N° 12.435.862, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GENPESCA, C.A, Sociedad Mercantil MEDEIRA LIDO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha veintiuno (21) de junio del año 2019, inserta bajo el Nro. 33, Tomo: 32-A, representada por los ciudadanos ANTONYMAR RUZA RODRIGUEZ, ANGELO NASTA Y EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, de nacionalidad, venezolana, italiana y portugués, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.407.575, E-82.107.882 y E-81.467.552, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (1er) día del mes de febrero del 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.