REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1°) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003563
SOLICITANTE: ciudadana DORA MARIELA RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.241.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.850.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA MARIELA RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.241, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, donde expone, “he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías asentadas en un lotede terreno EJIDO, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHOMETROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (238,38MTS2), con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (97,68 M'rs2), que seencuentran ubicadas en la Calle 10, con esquina Carrera 5, Casa No 4-94, Sector SantaIsabel La Playa, Parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, constantesde: Una sala comedor, una cocina, un baño, tres habitaciones, un garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera, un porche techado y enrejado, piso decemento, techo de platabanda y acerolit, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con cincuenta (50) años de ocupación. Comprendido dentro de los siguienteslinderos y medidas: NORTE: En dos líneas la primera de 8,60 metros, con la Carrera5 y la segunda de 6,70 metros, con inmueble ocupado por la ciudadana ThaimaAlvarez; SUR: En línea de 19,50 metros, con inmueble ocupado por Franklin Díaz;ESTE: En línea de 14,50 metros, con la Calle 10, que es su frente; y OESTE: En doslíneas, la primera de 6,53 metros, con inmueble ocupado por Rafael Perdomo y lasegunda de 6,38 metros, con inmueble ocupado por la ciudadana Thaima Álvarez.Estas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANA CAROLINA PIÑA PEREZ y OMAR RAFAEL IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.572.695 y N° 3.542.657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,DORA MARIELA RAMIREZ DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al primer (1er) día del mes de febrero del 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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