REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000120

SOLICITANTE: CIUDADANO JUAN ANTONIO FREITEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.254.544.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.434.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO FREITEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.254.544, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.434, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO que mide una superficie aproximadamente DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 Mtrs2) la cual consta de unas bienhechurías, consistentes en ocho (08) Locales Comerciales, construidos con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granito, con portón de Santa María, ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la calle 55, Nº 55-13, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa ocupada por el ciudadano JUAN GÓMEZ, SUR: con AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA por uno de sus frentes, ESTE: con la CALLE 55 y OESTE: con casa y terreno ocupada por el ciudadano NAPOLEÓN LÓPEZ. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JESÚS ALBERTO ANDUEZA y ADDA KERSTIN ESCALONA PAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.727.482 y 17.620.468 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO FREITEZ COLMENAREZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día dos (02) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.