REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2024-000336
SOLICITANTE: CiudadanaYAJAIRA MARGARITA MENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.369.898.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GENESIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.624.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaYAJAIRA MARGARITA MENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.369.898, domiciliado en la avenida 6, con vereda 1, II Etapa N°15, Urbanización Rafael Caldera, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GENESIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.624, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,el cual le pertenece según consta documento protocolizado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2018-609, Tomo 9AREG1de fecha 23 de octubre del 2018, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (209,06 mts2), unas bienhechurías constituidas por una (1) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con tres (03) habitaciones, una sala, una cocina empotrada , un comedor, un baño, un área de lavandero, un porche, un garaje con portón de hierro, acometidas eléctricas , aguas blancas y servidas, cercada perimetral con paredes de bloques; ubicadas en la avenida 6, con vereda 1, II Etapa N°15, Urbanización Rafael Caldera, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas, una de 3,95 mts y otra de 17,40 mts, con vereda 1, SUR: En línea de 20,00 mts, con terreno ocupado por Julio Vásquez,ESTE: En línea de 10,50 metros, con terreno ocupado por MARIA FIGUEREDO, OESTE: En línea de 8,35 mts con avenida 6 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 292.000,00) equivalente a TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO Y CUATRO CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (32.444,44 UT). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO DE JESUS BARRAEZ y SAUL JOSE FONSECA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.615.755 y 5.253.115respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela ciudadana, YAJAIRA MARGARITA MENDEZ LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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