REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003833
SOLICITANTE: CIUDADANA ANICELI CAROLINA SUAREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.435.711.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KARELIS GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.849.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANICELI CAROLINA SUAREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.435.711, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, KARELIS GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.849, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.766.64 Mtrs2) y un área de construcción de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (368, 43Mtrs2) la cual consta de unas bienhechurías, consistentes de paredes de bloques, piso de cerámica pulidos, techos e zinc, dos (02) baños, tres (03) habitaciones y un (01) garaje con todos los servicios públicos, ubicadas en la Sector denominados Lomas 2, calle Araguaney, casa Nº 19 El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona Protectora, SUR: Calle Araguaney, ESTE: Casar Palacios, y OESTE: Alberto Pérez. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: EUCLICES LORENZO RODRIGUEZ y MARITZA JOSEFINA SUAREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.982.598 y 3.859.172 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANICELI CAROLINA SUAREZ GÓMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado