REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003311
SOLICITANTE: ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.354.854, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: YELITZA MARIA ROJAS CARUCI, GUSTAVO ADOLFO ROJAS CARUCI, YARIDA MARIA ROJAS CARUCI, JENNY CECILIA ROJAS CARUCI, DEIVI ANTONIO ROJAS CARUCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.431.279, V-9.615.008, V-7.354.855 V-9.546.723 y V-9.615.009, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 247.386.-
CAUSANTE: EVAN MARIA CARUCI DE ROJAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.329.704.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.354.854, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: YELITZA MARIA ROJAS CARUCI, GUSTAVO ADOLFO ROJAS CARUCI, YARIDA MARIA ROJAS CARUCI, JENNY CECILIA ROJAS CARUCI, DEIVI ANTONIO ROJAS CARUCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.431.279, V-9.615.008, V-7.354.855 V-9.546.723 y V-9.615.009, respectivamente, asistido por el ABG. PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 247.386, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: EVAN MARIA CARUCI DE ROJAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.329.704, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22/09/2021, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 5285, expedida por el Registro Civil del Hospital Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ ARAUJO LÓPEZ y NANCY LOURDES PINEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.557.014 y V-7.434.639, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL ROJAS CARUCI, YELITZA MARIA ROJAS CARUCI, GUSTAVO ADOLFO ROJAS CARUCI, YARIDA MARIA ROJAS CARUCI y JENNY CECILIA ROJAS CARUCI, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la eferida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.