REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002176
DEMANDANTE: YXA ELAINE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.989, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADOS:
ABOGADO ASISTENTE: YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio.
ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886 y GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 992.388.
MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana YXA ELAINE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.989, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886 y GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 992.388, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671, la parte accionada realizo en fecha 12 de febrero del 2019, un contrato de compra venta correspondiente a un inmueble, constituidas por un terreno propio, el cual les pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de Marzo del año 2005, bajo el Nro. 40, tomo 17, protocolo primero, por unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 13 entre calles 56 y 57, Nro. 56-63 en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El terreno tiene un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (198,10 M2) y la casa tienes paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, estando comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de seis (06) metros, con terrenos que son o fueron ocupados por la ciudadana María Obdulia Rodríguez. SUR: En línea de seis metros con siete centímetros (6,07 mts), con la Avenida 13 que es su frente. ESTE: En línea de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por la ciudadana María Antonia Barradas. OESTE: En línea de treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Rosendo Gómez. Se estima la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000) y su equivalente a ciento once con once UNIDADES TRIBUTARIAS (111 UT).Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 26-09-2023, la ciudadana YXA ELAINE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.989, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y los ciudadanos ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886 y GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 992.388.
En fecha 26de Septiembre de 2023, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de Octubre del 2023, la ciudadana ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “Para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposo el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, ya identificado en libelo de demanda. A su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo”
En fecha 30 de Enero del 2024, el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-992.388, asistido por la abogada en ejercicio MARGARIT SEGURA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.671,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara:“Para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposa, ya identificada en libelo de demanda, a su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. en aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposa, ya identificada en libelo de demanda, a su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencias presentadas en fechas13 de Octubre del 2023, la ciudadana ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARGARIT AYENJSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671, reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“Para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposo el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, ya identificado en libelo de demanda. A su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales. Es todo”Y en fecha 30 de Enero de 2024, el ciudadano GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-992.388, asistido por la abogada en ejercicio MARGARIT SEGURA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.671,reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“Para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposa, ya identificada en libelo de demanda, a su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. en aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales para manifestar, aceptar y admitir que si hubo un documento de compra venta privada, plasmada con firmas y huellas dactilares mías y de mi esposa, ya identificada en libelo de demanda, a su vez por este mismo medio renuncio a los lapsos procesales. En aras de contribuir a los documentos correspondientes para sus trámites formales”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante a el folio 03. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YXA ELAINE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.393.989, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio, en contra de los ciudadanos ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.039.886 y GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 992.388, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGARIT AYENHSA SEGURA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 03 del presente asunto, suscrito en fecha 12 de Febrero del 2019, entre los ciudadanos YXA ELAINE GONZALEZ, ROSA IMELDA COLMENARES DE CALDERON y GUILLERMO ALBERTO CALDERON BRINCEÑO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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