REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2022-000651

DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADA CECILIA CAROLINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.885.046.


SILVIA POLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780.

ALVIZ ALIS PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.860.442.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 17/01/2023, por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en virtud de que el mismo atenta contra la Tutela Judicial Efectiva.-, hasta la presente fecha siendo el día de hoy 20/02/2024 evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA en la presente solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadanaCECILIA CAROLINA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.885.046, asistida por el abogado en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, en contra del ciudadanoALVIZ ALIS PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.860.442.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º
La Juez Temporal,

Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.










Aca/sav/vyto



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,16 de Juniode dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2022-000234
Transcurrido como ha sido el lapso de apelación y por cuanto no se intentó Recurso alguno, se declara firme la sentencia dictada en la presente causa. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR
















Aca/sav/vyto