REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20de febrero dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-000073

SOLICITANTE MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana MORELLA MARGARITA MOYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad V-9.112.980, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto en fecha 26 de Mayo del año 2022, quedando anotado bajo el N°43, Tomo 38, folios 159 al 161
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el presente asunto se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal ya que desde el día 19-01-2023, fecha en la cual se verificó la última actuación, hasta la presente fecha siendo evidentemente precluyódicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓNDE LA INSTANCIA en la presente solicitante por INSPECCION JUDICIAL, intentada por MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, de la ciudadana MORELLA MARGARITA MOYA HERNANDEZ, plenamente identificadosen autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20días del mes de Febrerodel dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º y 165º.

La Juez Temporal,
Abg. Adriana Avancin.
La Secretaria,
Abg. SlayneAular.

Seguidamente se publicó, siendo las 09:45 A.M.
La Secretaria,