REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000204
DEMANDATE: RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.383,de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
ELIEZER LOBO,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.170.172,de este domicilio.
JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.838.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoRICARDO ALBERTO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.383,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioELIEZER LOBO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.170.172,de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.838, la parte accionada realizo en fecha 15 de enero de 2024, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un contrato de Cesión por el cual adquirí los Derechos que tiene sobre dos (02) inmuebles, en los cuales era copropietario, edificados sobre terrenosPROPIOS,constituidos de la siguiente manera: EL PRIMERO: por un (01) local comercial distinguido con el numero LC-01, de la planta baja del Edificio Gondil, ubicado enla calle 36 entre carreras 18 y n19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 MTS2),comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Pasillo de circulación inferior; SUR:Fachada sur del edificio;ESTE:Fachada del este del edificio; y OESTE:Núcleo de circulación vertical directo a la fachada que da hacia la calle 36; internamente consta del local propiamente dicho, despacho, zona de trabajo, depósito y dos (02) baños. A dicho local le corresponde además (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 01, ubicado en la planta baja del edificio el cual posee una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15 MTS2),y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE:puesto N° 2; SUR:lindero sur del terreno;ESTE:circulación de vehículos;Y OESTE:fachada del edificio. Asi mismo le corresponde un porcentaje de TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (32,96%) sobre los bienes y cargas comunes y sobre los gastos en relación al condominio, inmueble del cual es copropietario según documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el N° 2011.873, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.3616 y corresponde al libro real del año 2011. EL SEGUNDO: por una (01) casa y la parcela de terreno propia sobre la cual está construida distinguida con el N° 13-110, ubicada en la calle 33 entre carreras 13-C y 14, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado lara, posee una superficie de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (514,95 MTS2), distinguido con los siguientes linderos: NORTE:En línea de cuarenta y ocho metros con sesenta y un centímetros (48,61 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Castorila de Farias; SUR:En línea de cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (48,55mts) con ejidos ocupados; ESTE:En línea de diez metros con cincuenta y dos centímetros (10,52 mts) con la calle 44 y OESTE:En línea de diez metros con sesenta y ocho centímetros (10,68 mts) con ejidos ocupados; inmueble sobre el cual es copropietario, según documento de venta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 2009.1171, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.1181 y corresponde al libro real del año 2009. Su respectivo finiquito de fecha 18 de diciembre de 2023 identificado con el N° 363.2023.4.1324 y siendotestigos de dicha cesión los ciudadanos ERNESTO JOSE ORTIZ CASTELLANOS Y HERNAN RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.435.381 y V-15.447.290, firmando el documento a los 15 días del 2023, dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoJORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ,solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha01/02/2024, el ciudadano RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.383,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioELIEZER LOBO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.170.172,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, plenamente identificado.-
En fecha 02 de Febrero de 2024, Se admite.-
En fecha 15 de Febrero de 2024,el ciudadano JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.838, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.356,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “…RECONOZCO EL CONTENIDO Y ES MIA LA FIRMA SOBRE EL PRENOMBRADO INSTRUMENTO, EN EL CUAL CEDO LA TOTALIDAD DE MIS DERECHOS A MI HIJO RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA DIAZ ANTES IDENTIFICADO, SIENDO CIERTA Y RECONOCIENDO LA TOTALIDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO… RENUNCIO Y DESISTO DE LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA LEY, EN EL PRESENTE ASUNTO, A FIN DE ALCANZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ACCIÓN Y SOLICITO A ESTE DIGNO TRIBUNAL CERTIFIQUE EL RECONOCIMIENTO DE MI FIRMA Y ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO Y EN CONSECUENCIA SE SIRVA A DECLARAR CON LUGAR, LA SOLICITUD DE LA PRETENSIÓN ENUNCIADA POR EL ACCIONANTE…”.
En fecha 16 de Febrero de 2024, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 15/02/2024 se ordena agregar a los autos, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 15/02/2024, el ciudadanoJORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.731.838, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 312.356,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso:“…RECONOZCO EL CONTENIDO Y ES MIA LA FIRMA SOBRE EL PRENOMBRADO INSTRUMENTO, EN EL CUAL CEDO LA TOTALIDAD DE MIS DERECHOS A MI HIJO RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA DIAZ ANTES IDENTIFICADO, SIENDO CIERTA Y RECONOCIENDO LA TOTALIDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO… RENUNCIO Y DESISTO DE LOS LAPSOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA LEY, EN EL PRESENTE ASUNTO, A FIN DE ALCANZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ACCIÓN Y SOLICITO A ESTE DIGNO TRIBUNAL CERTIFIQUE EL RECONOCIMIENTO DE MI FIRMA Y ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO Y EN CONSECUENCIA SE SIRVA A DECLARAR CON LUGAR, LA SOLICITUD DE LA PRETENSIÓN ENUNCIADA POR EL ACCIONANTE…”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre una cesión de derechos sobre dos (02) inmuebles cursante al folio 24. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.383,de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicioELIEZER LOBO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.170.172,de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.838.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Enero de 2024, entre los ciudadanos RICARDO ALBERTO PIEDRAHITA Y JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ,identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día veinte (20) del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
AÑOS: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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