REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003426
SOLICITANTE: REINA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.912.598.
ABOGADA
ASISTENTE: LEIDYMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 249.040, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.912.598, asistida por la abogada en ejercicio LEIDYMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 249.040, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 44, tomo 26, protocolo primero de fecha 07 de marzo de 2006, años 195 de la Independencia y 147 de la Federación, ubicado en la carrera 03 entre calles 14 y 15, casa Nro. 14-45, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, el cual se encuentra distinguido con el código catastral anterior N° 130304U014030085005000, actual N° 130307U014030085005000, con una planta baja que cuenta con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (182.37mts2) y un primer piso que cuanta con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (182.37mts2), en total cuenta con un área de construcción de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (364.74 mts), según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos OMAR JOSE RIERA SOTO Y MILLER FABIOLA ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 16.584.001 y V- 22.322.616, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana REINA PASTORA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac