REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2024-000043.-
SOLICITANTE: EDGAR MANUEL CARRASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.935.907, domiciliado en la Calle Lara Urbanización la Arboleda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.153.164.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR MANUEL CARRASCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.935.907 asistido por la abogado CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el IPSA., bajo el N°.153.164, donde requiere se le declare conjuntamente con la ciudadana CARMEN VIOLETA TERAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 2.186.804, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALICE CAROLINA PEREZ TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.602 y falleció ab-intestato el día 06 de Diciembre del año 2023. Por auto de fecha 08 de Febrero del año 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 09 al 10). En fecha 15 de febrero de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos José Ángel Piñango Martínez y Mary Carmen Veliz Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.422.828 y V- 5.932.116, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, ALICE CAROLINA PEREZ TERAN, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana ALICE CAROLINA PEREZ TERAN (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 03), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALICE CAROLINA PEREZ TERAN (+) y EDGAR MANUEL CARRASCO PAEZ,, emitida por el Tribunal de municipio Simón Planas del Estado Lara. (fs. 04 ), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadana ALICE CAROLINA PEREZ TERAN, (f. 05); copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, ALICE CAROLINA PEREZ TERAN, EDGAR MANUEL CARRASCO PAEZ y CARMEN VIOLETA TERAN DE PEREZ las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos EDGAR MANUEL CARRASCO PAEZ y CARMEN VIOLETA TERAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda viuda , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.935.907, y V- 2.186.804, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALICE CAROLINA PEREZ TERAN, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

Abg.EJP/mm.