REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000454
La abogada ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.818 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 280.810, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano SALVADOR NATALE UCHELO TIMAURE; inserta por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3168, del año 2019; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se colocó el nombre del causante como “SALVADOR NATALE UCHELO TIMAURE”, siendo lo correcto; “SALVADOR NATALE UCCELLO TIMAURE” y 2°) Se colocó que su estado civil como “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos LAURA MARINA JUAREZ y EDDIE RAMON LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de entidad Nros. V-9.633.064 y V-15.057.715, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su padre, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del ciudadano SALVADOR NATALE UCHELO TIMAURE, inserta por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3168, del año 2019; el nombre del causante como “SALVADOR NATALE UCCELLO TIMAURE”, quedando sin efecto “SALVADOR NATALE UCHELO TIMAURE”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. “Antonio María Pineda”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, catorce (14) de Febrero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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