Por recibida la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: FRANCYS JOSE PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.667.761, actuando en representación de sus hijos, este Tribunal observa: Que la parte interesada NO CONSIGNO LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL requeridos para pronunciarse sobre su admisión, solicitados mediante auto dictado en fecha 06 de Febrero del año 2024, donde se le concede un tiempo perentorio de Cinco (05) días de Despacho, de acuerdo al artículo 457 (Encabezamiento) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para realizar la consignación respectiva, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
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