Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDMARY CAROLINA GONZALEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.957.614, asistida por la abogada Carla Dioselis López Loyo, Inpreabogado Nº. 108.831, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicado en la Urbanización El Bosque Sector, calle 9 con avenida 01 casa Nro. 02, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. El cual mide aproximadamente: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (78.53 Mts2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (51.41 Mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: desde el punto V-1 al punto V-2 en línea recta mide (15.00 Mts) SUR: desde el punto V-3 al punto V-4 en línea recta y mide (13.00 Mts) ESTE: desde el punto V-2 al punto V-3 en línea reta y mide (5.30 Mts) OESTE: desde el punto V-4 al punto V-1 en línea curva y mide (3.35 Mts). Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo acerolit con estructura de metal, distribuida de la siguiente manera: , Dos (02) habitación con closet, cada habitación tiene su baño con sus respectivas piezas sanitarias, piso revestido de cerámica y área de lavado con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras y tiene las siguientes características: puertas de madera y principales con protectores metálicos, electricidad interna y externa se encuentra cercada de bloques de cemento sin frisar con una puerta de acceso a la vivienda de hierro. Todo con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000.00 BS) equivalente a TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (3.346) Para decidir este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa: ****************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: RAFAELA COROMOTO TORREALBA GONZALEZ y EDUAR RAMON TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –19.571.009 y V –12.371.232 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: EDMARY CAROLINA GONZALEZ URRIETA, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles. -