Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.53.025, actuando en procuración de la sociedad mercantil ACCION EMPRESARIAL C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2022, anotada bajo en número 19, tomo 278-A, representada por su presidente ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.524.299, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital del Estado Miranda y de transito por la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, contra el ciudadano JUAN CARLOS CORREA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.580.968, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle 05, casa Nº 16, El Tocuyo, Municipio Moran, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en fecha 04/12/2023, según consta desde folios (01) al (03), admitida en fecha 29/01/2024, folio (21), debidamente Intimado el demandado en fecha 02/02/2024, para que pague o formulara oposición, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano JUAN CARLOS CORREA LUCENA, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.660,00) monto del capital adeudado conforme consta en la Letra de Cambio. SEGUNDO: Los intereses de Mora derivados del monto adeudado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD 55,33) CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, calculados a la rata de un 5% anual. Y los que se sigan venciendo hasta el pago total de la Obligación. TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales calculados en un 25 % derivados del valor de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 22 días del mes de febrero del año 2024. Año 213º Independencia y 165º Federación.
Regístrese y Publíquese.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin Leon.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:00 de la tarde.-
La Secretaria
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