Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YULITZA DANIELA TORREALBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.856.736, asistida por la abogada Iraima Josefina Cortez Carrero, Inpreabogado Nº. 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Sector Cantarrana El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (673,60 MTS2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Consuelo Torrealba – Ramón Gómez con 25,70 metros lineales y con Enzo J. Rodríguez con 32,44 metros lineales; SUR: Colinda con callejón vecinal con 68,75 metros lineales ; ESTE: Colinda en 18,55 metros lineales con colinda con Enzo J. Rodríguez y 2,00 metros lineales con la carrera 12; OESTE: Colinda con terreno privado 22,55 metros lineales. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de Paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de Zinc, 3 cuartos con 3 ventana, una puerta, una sala, una cocina, piso rustico, un porche, un baño y un lavadero con aguas blancas y negras, toda cercada con bloques, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE EUROS (3.577,81). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOANDRI DEL CARMEN PEREZ CORTEZ Y TONY JHOAN PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.181.196 y V- 26.487.244, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULITZA DANIELA TORREALBA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.856.736, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de
( ) folios útiles. -





La Sec.