Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: AILETH DEL CARMEN MEJIAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.961.579, asistida por el abogado Francisco Omar Pérez Orellana, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.893, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 15 entre carreras 01 y callejón vecinal, sector El Calvario, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS VEINTIDOS CON DIECISIETE Mts2 (322,17 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con calle 15 y mide 13 mts; SUR: Colinda con Ginec Calderin y mide 16 mts; ESTE: Colinda con callejón vecinal y mide 21,40 mts y OESTE: Colinda con Manuel Colmenares y mide 24,50 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente De: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y partes de barro, piso de cemento pulido, techo de zinc y parte de tejalit, cercada con paredes de bloques, de cemento y partes de alambre púas, con todos sus servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.117,600.00) equivalente a TRES MIL EUROS (3.000,00) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DESSIREE CAROLINA LANDAETA ROSARIO y LIGIA MARIA CORTEZ VISCAYA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.640.856 y V-7.462.805, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AILETH DEL CARMEN MEJIAS YEPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.
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