Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN COLMENARES ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.571.360 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, Inpreabogado bajo el Nº 177.101. En su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2015-267 de fecha 06 de Octubre de año 2015. Por motivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año desde la fecha de su admisión (21-07-2022), inserto al folio cinco (05), sin que el solicitante haya promovido los testigos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2.024. Año 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria:

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec.