REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 024-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PARGAS FERNANDEZ MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.241.074, asistida en este acto por el abogado: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, la Asomada vía a Humocaro Alto, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Moran, del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Asomada vía a Humocaro Alto, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Engracia Arroyo, SUR: Colinda con Naybeth Rodríguez, ESTE: Colinda con Noriega Márquez y OESTE: Colinda con calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en casa de adobe y bloque, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, y un baño. Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMOS PEREZ NORIS JOSEFINA y ARROYO ARROYO ENGRACIA RAMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.957.321 y V- 15.579.653, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos Comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PARGAS FERNANDEZ MARIA EUGENIA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,



Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,