REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 025-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PERNALETE LUCENA GREGORIO ANTONIO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.120.848, respectivamente, domiciliado en el caserío San Juan, vía Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en el caserío San Juan, carretera Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Julia Pernalete y mide 10,50 mts. SUR: Colinda con Virgilio Pérez y mide 23,30 mts. ESTE: Colinda con calle vecinal y Rosibel de Rodríguez y mide 24,95 mts; y OESTE: Colinda con Julia Pernalete y mide 16,00 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: vivienda de bloque, techo de acerolit rojo, con tubos, tres (3) habitaciones, dos de 4 x 4 y 4 x 3, ventanas panorámicas, dos (2) baños con ventanas, sala, cocina, porche, con una superficie total de terreno de: TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (336,28 Mts2). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANCHEZ MAMBEL LIBORIA DE LAS MERCEDES y MOGOLLON PEREZ ELDA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.850.383 y V- 7.987.219, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PERNALETE LUCENA GREGORIO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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