REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 026-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: COLMENAREZ ALVARADO ANGEL CUSTODIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.460.840, respectivamente, domiciliado en la calle Miranda, con calle Junín, de la Parroquia de Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Miranda con calle Junín, de la Parroquia de Humocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (124,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Mariolys Colmenarez y mide 14,90 mts. SUR: Colinda con calle Miranda y mide 14,90 mts. ESTE: Colinda con Maribel Colmenarez y mide 25,00 mts; y OESTE: Colinda con calle Junín y mide 25,00 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: casa de bloque con techo de zinc, una (1) habitación, y un (1) comedor con una superficie total de terreno de: TRESCIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (362,50 mTS2). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ SEQUERA ANA ROSA y YEPEZ SEQUERA CARMEN CECILIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.355.025 y V- 16.060.864, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: COLMENAREZ ALVARADO ANGEL CUSTODIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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