REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 24 de febrero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-031-2024
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PIÑA RAMOS MILEXA DE LA CHIQUINQUIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.262.386; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Manga , Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie aproximadamente es de: DOSCIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mts2), con un área de construcción de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sra. AMALIA INFANTE y mide 18,00 mtrs; SUR: Colinda con Sra. BLANCA RODRÍGUEZ y mide 18,00 mtrs; ESTE: Colinda con CALLE PRINCIPAL y mide 16,00 mtrs; OESTE: Colinda con Sr. JESUS LOPEZ y mide 16,00 mtrs. Dichas bienhechurías consisten en: una casa constante cuartos, baño, sala, cocina, comedor. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.148.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MOGOLLON PEREZ ELDA DEL CARMEN y TOVAR PEREZ NILDA MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.987.219 y V-13.678.875, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia N°00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: PIÑA RAMOS MILEXA DE LA CHIQUINQUIRA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.
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