REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-


El Tocuyo, 24 de febrero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-034-2024
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MEDINA MARQUEZ ISRAEL ESTEBAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.847.992; asistido en este acto por la abogado en ejercicio: RAIDALY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.649; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en la Calle 3, casa S/N, Sector Arenales , Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (998,40 mts2), con dos áreas de construcción de: la casa de OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89,54 MTS2) y TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 MTS2) una Iglesia, según consta en Croquis emitido por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle 3, y mide 41,60 mtrs; SUR: Colinda con MIREYA ANGULO y mide 41,60 mtrs; ESTE: Colinda con MIREYA ANGULO y mide 24,00 mtrs OESTE: Colinda con ANGEL GIL COLMENAREZ y mide 24,00 mtrs. Dichas bienhechurías consisten la primera en: una casa constante de dos (02) cuartos, dos baño, una cocina, una sala, un comedor y la segunda una Iglesia. Para decidir este Tribunal observa: ----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARROYO YAMILETH PASTORA y MOGOLLON GIL LUISA RAMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.196.518 y V-12.592.131, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: MEDINA MARQUEZ ISRAEL ESTEBAN, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Suplente


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza

La Secretaria Suplente


Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.