REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 24 de febrero del 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-038-2024
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CEDEÑO JOSE DEL ROSARIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.519.427; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en el Sector El Pantano calle Bolívar, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie aproximadamente es de: CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4094 mts2), con un área de construcción de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con JOSE LUIS CEDEÑO y mide 07.00 mtrs; SUR: Colinda con JOSE CEDEÑO y mide 06,00 mtrs; ESTE: Colinda con JUAN ALVARADO y mide 50,00, mtrs; OESTE: Colinda con MARBELLA VIZCAYA y mide 35,00 mtrs. Dichas bienhechurías consisten en: una casa constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.414.800,00), equivalente a DIEZ MIL EUROS (€ 10.000). Para decidir este Tribunal observa: ----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BASTIDAS JORGE AGUSTIN y LUGO CARUCI JUAN DE DIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.120.958 y V-9.574.534, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia N°00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: CEDEÑO JOSE DEL ROSARIO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec. Suplt.
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