REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 042-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE EUGENIO VARGAS PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.198, respectivamente, y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Caserío La Laguna vía El Parchal, Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de extensión del terreno: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (296,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Ramón Infante, mide 65,00 mts. SUR: Colinda con Maximiliano Vizcaya, mide 65,00 mts. ESTE: Colinda con Rafael Infante, mide 83,00 mts; y OESTE: Colinda con Espacio Deportivo, mide 83,00 mts. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una casa de paredes de adobe, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, baño, patio y corredor con servicio eléctrico. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR JOSE PEREZ GARCIA Y ALIRIO JOSE GIL LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.571.233 y V-3.965.904 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE EUGENIO VARGAS PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,