REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 045-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JONNY JOSE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.463.205, respectivamente, y de este mismo domicilio; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Calle Páez con Calle Independencia, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: NUEVE METROS DE ANCHO CON TREINTA METROS DE LARGO (9,00 mts x 30,00 mts2), en una extensión de terreno aproximadamente de MIL SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.063,44 mts2); sobre un lote de terreno propio según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara en fecha 08/12/2008 bajo el Numero de Asiento Registral 1 matriculado con el número 358.11.4.5.12 correspondiente al Libro real del año 2008, Numero 2008.106, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 358.11.4.5.13 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno propio de Abigail Ramos y mide 42,90 mts. SUR: Colinda con terreno propio de Antonio Márquez y mide 34,00 metros2. ESTE: Colinda con David García y mide 37,00 mts; y OESTE: Colinda con Familia Gil y mide 33,10 mts. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una casa de adobe, una (1) habitación, baño, cocina y una segunda bienhechuria consistente en Un (1) gimnasio con techo de zinc. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BERNARDO RODRIGUEZ Y ALIRIO JOSE GIL LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10124.763 y V-3.965.904 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: JONNY JOSE FERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,