REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 046-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEPIZ JOSE NIZ LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.579.279, respectivamente, domiciliado en Sector Las Brisas, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Juan Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en Sector Valle Blanco , Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área de extensión del terreno: TRES MIL METROS CUADRADOS aproximadamente (3000,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Jesús Manuel Uzcategui. SUR: Colinda con Buco Los Posos. ESTE: Colinda con Buco Los Posos; y OESTE: Colinda con Jesús Manuel Uzcategui. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Un galpón a base de estructura metálica, techado de zinc. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZENAIDA RAMONA ALVARADO Y LIBORIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MAMBEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7989.172 y V-19850.383 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEPIZ JOSE NIZ LEAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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