El Tocuyo, 9 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 176-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: COLMENARES VARGAS BERTHA RAMONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.121.024, respectivamente, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Wilmaris Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.714, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, sector la pandita, frente a la urbanización Santa Eduvigis, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: DOSCIENTOS TREINTA y OCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (238,18 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Maritza Colmenares y mide 9,39 mts. SUR: Colinda con calle la pandita y mide 13,05 mts. ESTE: Colinda con Adriana Vargas, Gualberto Silva y mide 11,40 mts; y OESTE: Colinda con Maritza Colmenares y mide 19,50 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloques, acabado con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, electricidad embutida, aguas blancas y aguas negras, con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) poche, un (1) baño, puerta y ventanas de metal, con sus respectivos protectores de hierro, cercada con bloques y rejas de hierro, con servicios básicos, de electricidad, agua, pavimento, acera de cemento. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), equivalentes a SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON NOVENTA y OCHO EUROS (7.411,98€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela, de fecha 19 de julio del 2.023 (32,38 Bs). Para decidir este Tribunal observa: ------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINOSO COLMENAREZ ALIRIO ANTONIO y COLMENAREZ ARROYO ALEXANDER DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.228.380 y V- 13.678.001, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: COLMENARES VARGAS BERTHA RAMONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,