El Tocuyo, 9 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 195-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GRATEROL SILVA BETILDE MARIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.756.243, respectivamente, domiciliada en el caserío Dos Caminos, Sector Pueblo Nuevo, la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Vilma Peroza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.855, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en el caserío Dos Caminos, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área de construcción de: CINCUENTA y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (57,24 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle vecinal siendo este su frente y mide 11,00 mts. SUR: Colinda con casa y solar de Dulce Lucena y mide 10,65 mts. ESTE: Colinda con casa de José David Rodríguez y mide 19,45 mts; y OESTE: Colinda con casa y solar de Felicia Quérales y mide 19,10 mts. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloques totalmente frisadas, techada con láminas de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas metálicas, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cercada con bloques y rejas metálicas y malla de alfajol, con servicios básicos, con una extensión total de terreno de: DOSCIENTOS OCHO CON CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS (208.56 MTS2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 103.788,00), equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela, de fecha 5 de diciembre del 2.023 (38,44 Bs). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: QUINTERO RODRIGUEZ KATIUSKA DEL CARMEN y COLMENAREZ DE RAMOS BETTY MARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.579.859 y V- 16.419.503, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GRATEROL SILVA BETILDE MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,