Solicitud Nº 11.020-23
CSEM/FJRR/EM


LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº: 11.020-23.

SOLICITANTE: EVELIA PASTORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.164, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EDITH PASTORA BENITEZ GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.306, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 31/05/2023, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana Evelia Pastora Villegas, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.306, ambas de este domicilio, solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento así como la de su hermana Estilita Villegas de Pérez, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la solicitud. Folios 01 al 08.
En fecha 05/06/2023, se le dio entrada a la Rectificación de Acta de Nacimiento en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.020-23, en ese mismo auto el Tribunal instó a la peticionante a consignar copia fotostática certificada de los libros de Registro de Nacimientos originales llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare y el Registro Principal de este mismo estado. Asimismo se le instó a señalar las personas contra quienes pueda obrar la solicitud con indicación expresa de su domicilio o residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Folios 09 y 10.
En fecha 05/06/2023, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Estilita Villegas de Pérez, por cuanto la misma fue propuesta por su hermana y para proponer la misma se debe tener interés jurídico, continuando la solicitud con relación a la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evelia Pastora Villegas. Folios 11 y 12.
En fecha 12/07/2023, comparece por ante este despacho la ciudadana Evelia Pastora Villegas asistida de abogada y mediante escrito subsana la solicitud procediendo a señalar que las personas contra quienes obra la solicitud son sus hijos Jhofranks Josué Parra Villegas y Jhonatan Jesús Núñez Villegas, consignando las direcciones, telefónos, correos electrónicos y facsímiles de las cédulas de identidad, así como las correspondientes Actas de Nacimientos de los referidos ciudadanos a los fines de su citación. Folios 13 al 21.
En fecha 17/07/2023, se admitió a sustanciación la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos Jhofranks Josué Parra Villegas y Jhonatan Jesús Núñez Villegas, para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar lo que consideren conveniente en relación a la solicitud. Previa publicación de un Cartel a los fines de la comparecencia de las personas que se pudieran ver afectadas con la solicitud. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. Folios 22 al 24.
En fecha 28/07/2023, se hizo entrega del cartel a la abogada Edith Benítez a los fines de su publicación, asimismo se dejó constancia en autos de la fijación de un Cartel en la cartelera del Tribunal. Folio 24 Vto.
En fecha 09/08/2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Evelia Pastora Villegas debidamente asistida de abogada y procede a consignar mediante escrito Cartel de Citación Publicado en el Periódico Centro Occidente. Folios 29 al 32.
En fecha 26/09/2023, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia que vencido el lapso no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud. Folio 33.
En fecha 03/10/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Jhofranks Josué Parra Villegas. Folios 34 y 35.
En fecha 05/10/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada por la Secretaria del referido despacho. Folios 36 y 37.
En fecha 13/10/2023 el Alguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado para la citación del ciudadano Jhonatan Jesús Núñez Villegas. Folio 38.
En fecha 20/10/2023, este Tribunal deja constancia que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia no compareció a manifestar lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Folio 39.
En fecha 25/10/2023, el Alguacil de éste Tribunal consignó segundo aviso de traslado para la citación del ciudadano Jhonatan Jesús Núñez Villegas. Folio 40.
En fecha 14/11/2023, el Alguacil de este Tribunal consigna tercer aviso de traslado y devuelve boleta de citación por cuanto no fue posible la localización del ciudadano Jhonatan Jesús Núñez Villegas. Folio 41 al 43.
En fecha 17/11/2023, comparece por ante éste despacho la ciudadana Evelia Pastora Villegas debidamente asistida de abogada a los fines de solicitar la citación de su hijo Jhonatan Jesús Nuñez Villegas vía correo electrónico, mensajería de texto o video llamada aportando para tal fin el número telefónico y correo electrónico, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 20/11/2023, ordenando al Alguacil se sirva remitir vía correo electrónico la boleta de citación y sus compulsas. Folios 44 al 46.
En fecha 05/12/2023 el Alguacil titular de éste Tribunal dejó constancia que se remitió vía correo electrónico boleta de citación al ciudadano Jhonatan Jesús Núñez Villegas, agregando a los autos capture del correo enviado. Folios 47 y 48.
En Fecha 19/01/2024, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia que se recibió correo electrónico proveniente de la dirección j_f_21@gmail.com, mediante el cual el ciudadano Jhonatan Jesús Núñez Villegas manifiesta haber recibido el correo y estar de acuerdo con la solicitud de rectificación remitiendo a tal efecto boleta de citación debidamente firmada acompañada de fotografía y copia de la cédula de identidad. Folios 52 al 56.
En fecha 06/02/2024, vencido el lapso de emplazamiento éste Tribunal dictó auto mediante el cual se aperturó el lapso probatorio para que la parte interesada evacúe todas las pruebas que considere convenientes hacer valer a su favor. folio 60
En fecha 15/02/2024, comparece por ante éste despacho la ciudadana Evelia Pastora Benítez Goyo, debidamente asistida de abogada y consigna escrito de promoción de pruebas en el cual ratifica las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud. Folio 61.
La solicitante alega en su escrito que nació en Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha once de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (11/05/1954), siendo su progenitora la ciudadana Maria Ines Villegas de Goyo y que al momento de extenderse su Acta de Nacimiento por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa se incurrió en tres (03) errores materiales; EL PRIMERO: al omitir el primer nombre de su progenitora que es “MARÍA”; EL SEGUNDO: al escribir erróneamente el segundo nombre de su progenitora como “YNES”, siendo lo correcto “INES” y EL TERCERO: al asentar el apellido de su madre como “VILEGAS”, siendo lo correcto “VILLEGAS”, ya que su progenitora en vida respondía al nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO” y no “YNES VILEGAS” como erróneamente aparece asentado.
Asimismo manifiesta que al momento de asentar el Acta de Nacimiento en el libro que por duplicado lleva el Registro Principal del estado Portuguesa se incurrió en dos (02) errores materiales, EL PRIMERO: al omitir el primer nombre de su progenitora que es “MARÍA” y EL SEGUNDO: al escribir erróneamente el segundo nombre de su progenitora como “YNES”, siendo lo correcto “INES”, ya que su madre en vida llevaba por nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO” y no “YNES VILLEGAS”; tal como se evidencia de planilla de Datos Filiatorios Maternos emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 19/08/2022 y su facsímile de cédula de identidad los cuales consigna con la presente solicitud.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


La solicitante acompañó al escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento los siguientes medios probatorios:

1.-Copia fotostática de Planilla de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana María Inés Villegas de Goyo, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 19/08/2022, la cual al ser copia de documento público emanado de un funcionario en uso de las atribuciones conferidas por la Ley para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra efectivamente que el nombre correcto de la madre de la solicitante es María Inés Villegas de Goyo.

2.-Copia certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Evelia Pastora Villegas, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1954, bajo el Nº 445, Libro Nº 1, Folio 226, de fecha 24/05/1954, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con los errores materiales invocados por la parte solicitante.

3.-Impresión de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Evelia Pastora Villegas, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de la parte solicitante.

4.-Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana María Inés Villegas de Goyo, la cual al ser copia de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es María Inés Villegas de Goyo.

5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Evelia Pastora Villegas, inserta bajo el Nº 445, Folio 226, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 1954, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con los errores materiales invocados por la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 445, Libro Nº 1, Folio 226, del año 1954, correspondiente a la ciudadana Evelia Pastora Villegas, se incurrió en tres (03) errores materiales, EL PRIMERO: al omitir el primer nombre de su progenitora que es “MARÍA”; EL SEGUNDO: al escribir erróneamente el segundo nombre de su progenitora como “YNES”, siendo lo correcto “INES” y EL TERCERO: al asentar el apellido de su madre como “VILEGAS”, siendo lo correcto “VILLEGAS”, ya que su progenitora en vida respondía por el nombre de “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO” y no “YNES VILEGAS”. Y en consecuencia así debe aparecer escrito.
Asimismo ha quedado plenamente demostrado que en el Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el Nº 445, Folio 226, del año 1954, correspondiente a la ciudadana Evelia Pastora Villegas, se incurrió en dos (02) errores materiales; EL PRIMERO: al omitir el primer nombre de su progenitora que es “MARÍA” y EL SEGUNDO: al escribir erróneamente el segundo nombre de su progenitora como “YNES”, siendo lo correcto “INES; ya que su la progenitora de la solicitante en vida llevaba por nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO” y no “YNES VILLEGAS”. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento correspondientes a la ciudadana EVELIA PASTORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.164, de este domicilio, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, bajo el Nº 445, Libro Nº 1, Folio 226, de fecha 24/05/1954; y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 445, Folio 226, del año 1954.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE ORDENA corregir en ambas actas el error invocado por la parte solicitante referente a los datos de identificación de su progenitora los cuales aparecen erróneamente asentados de la siguiente manera: En el Registro Civil como “YNES VILEGAS” y en el Registro Principal como “YNES VILLEGAS” siendo lo correcto “MARIA INES VILLEGAS DE GOYO”. Y así debe aparecer escrito en ambas actas.
TERCERO: De conformidad con establecido en los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal de este mismo estado las copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los fines que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (26/02/2024). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.