LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Febrero de 2024
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTIZ SOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.036, debidamente asistida por la Abogada en el ejercicio MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.130, ambas de este domicilio mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal Marcia Elival Molina Sequera y Maria Ines Fernandez Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.399.842 y 17.509.819, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal ubicado en el sector Villa del Coliseo calle 01, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, emitida en fecha 09/11/2023 bajo el Numero de expediente 144-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.061.014.045.000.000.000, con un área terreno de cuatrocientos noventa y un metros cuadrados con dos centímetros (491.02M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: calle 01 con 29,50ml; Sur: transversal 01 con 23,40ml; Este: S/C de Marielcia Valera con 23.60ML; Oeste: transversal 01 con 14.35ML.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una casa familiar con paredes de bloque, frisada, con techo de machimbrado, piso interno de granito, piso externo caico y rustico, tres (03) baños dos (02) habitaciones internas, dos (02) anexos externos, dos (02) garajes uno techado con acerolit y el otro sin techar, casa totalmente cercada con sus paredes perimetrales, ocho (08) ventanas, cuatro (04) puertas de metal, cuatro (04) puertas de madera, cocina empotrada, área de lavandería, sala, comedor, luz interna, aguas blancas, cloacas, cercado eléctrico, con un área de construcción de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con quince centímetros (374.15m2).
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).

Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTIZ SOSA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Solicitud Nº 11.121-24
CSEM/FJRR/GA.