LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5.195-23


SOLICITANTES: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ y LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°8.054.732, 9.409.792 y 9.401.264, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARISOL BRICEÑO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de Noviembre de 2023, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual las ciudadanas: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ y LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.054.732, 9.409.792 y 9.401.264, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio: Marisol Briceño Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando las solicitantes que:
“Me dirijo a usted muy respetuosamente con el fin de solicitarle la rectificación de nuestras Actas de Nacimiento, ahora bien ciudadano Juez, que las citadas Actas de Nacimientos al asentar los datos de nuestros padres se incurrió en un error material en el nombre de nuestra madre transcribieron: BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO, siendo lo correcto MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO y el de mi padre FAVIO JUSTO siendo lo correcto JOSE FAVIO JUSTO RIVERO, que son los nombres como están identificados tanto en su acta de nacimiento como en los demás documentos que poseían, dicho error nos ha traído varios inconvenientes en la realización de algunos actos administrativos y de cualquier trámite”. Folios 01 vto.

En fecha 29 de Noviembre de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud, seguidamente, ordenó librar Cartel y Boleta de Notificación al Fiscal IV en materia de Familia. Folios 21 y 22.


En fecha 07 de Diciembre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal IV en materia de Familia. Folio 23 y 24

En fecha 13 de Diciembre de 2023, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: Argelia Margarita Justo Hernández, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Marisol Briceño Ortiz, quien mediante diligencia consigna Cartel debidamente publicado. Folios 25 al 28

En fecha 12 de Enero de 2024, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir Articulación Probatoria. Folio 29

En fecha 15 de Enero de 2024, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: Argelia Margarita Justo Hernández, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Marisol Briceño Ortiz, quien mediante diligencia Ratifica en todas y cada una de sus partes, las documentales presentadas al inicio de la presente solicitud. Folio 30

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Las solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº464, de fecha 29 de Julio de 1933, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que el nombre de la Progenitora de las solicitantes es: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO

2.- Copia fotostática de Datos Filiatorios, emanada de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que el nombre de la Progenitora de las solicitantes es: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO

3.- Copia fotostática de la Cédula de identidad correspondiente al ciudadano: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que el nombre del Progenitor de las solicitantes es: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº9, de fecha 04 de Febrero de 1.959, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Bocono, estado Trujillo, correspondiente a los ciudadanos: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO y MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que los nombres de los Progenitores de las solicitantes es: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO y MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº59, de fecha 24 de Febrero de 1.969, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Bocono, estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que el nombre de la Progenitora de las solicitantes es: MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº966, folio 241, de fecha 07 de Noviembre de 2.022, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Instrumental en la cual se evidencia que el nombre del Progenitor de las solicitantes es: JOSE FAVIO JUSTO RIVERO.

7.- Copia fotostática de la Cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº1648, folio 386, de fecha 03 de diciembre de 1.964, emanada por la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, en la cual aparece asentado que el nombre de su padre es “FAVIO JUSTO RIVERO”, siendo lo correcto “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO” y que el nombre de su madre es “BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, siendo lo correcto “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, es decir, escrito ambos con la omisión invocada por las solicitantes, el cual pretende sea enmendado, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº49, folio 34, Tomo 1, de fecha 11 de enero de 1.966, emanada por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, siendo lo correcto “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y que el nombre de su padre es “JOSE FABIO JUSTO”, siendo lo correcto “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”, es decir, escrito ambos con la omisión invocada por las solicitantes, el cual pretende sea enmendado, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

11.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº1181, folio 374, Tomo 2, de fecha 29 de Junio de 1.962, emanada por la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, en la cual aparece asentado que el nombre de su madre es “BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, siendo lo correcto “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y que el nombre de su padre es “FABIO JUSTO”, siendo lo correcto “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”, es decir, escrito ambos con la omisión invocada por las solicitantes, el cual pretende sea enmendado, y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre completo de la madre de las solicitantes es “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, en el cual se realizó omisión del primer nombre, y el nombre completo del padre es “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”, en el cual se realizó la omisión del primer nombre, error material en el segundo nombre y omisión del segundo apellido, que aparece en la Acta de Nacimiento, asentada en los libros de registros de Nacimientos del año 1.962, signada bajo el Nº 1181, folio 374, Tomo 2, llevada por ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, la cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años, siendo lo correcto: El nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”; Omisión del primer nombre de la madre y omisión del primer nombre del padre, que aparece en la Acta de Nacimiento, asentada en los libros de registros de Nacimientos del año 1.964, signada bajo el Nº1648, folio 386, emanada por la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, la cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años, siendo lo correcto: el nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”; Omisión del primer nombre de la madre y error material en el segundo nombre y omisión del segundo apellido del padre, que aparece en la Acta de Nacimiento, asentada en los libros de registros de Nacimientos del año 1.966, signada bajo el Nº 49, folio 34, Tomo 1, llevada por ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, la cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años, siendo lo correcto: El nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO”; hecho éste, que aunado a los alegatos expuestos por las solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por las ciudadanas: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ y LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.732, 9.409.792 y 9.401.264, respectivamente, de este domicilio, correspondiente a las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1181, Tomo 2, folios 374, del año 1962, de los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año; MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1648, folios 386, del año 1964, de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Araure del estado Portuguesa, durante el referido año, y LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 49, Tomo 1, folios 34, del año 1966, de los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: 1.) ARGELIA MARGARITA JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1181, Tomo 2, folios 374, del año 1.962, con relación a la omisión del primer nombre de la madre, “BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO”, omisión del primer nombre del Padre, “JOSE”, error material en el segundo nombre del Padre “FABIO” y omisión del segundo apellido del padre, “RIVERO”, siendo lo correcto: El nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO” y así debe aparecer escrito; 2.) MARLENE DEL CARMEN JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 1648, folios 386, del año 1.964, con relación a la omisión del primer nombre de la madre “MARIA” y omisión del primer nombre del padre, “JOSE” siendo lo correcto: el nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO” y así debe aparecer escrito; y 3.) LUCIA RAMONA JUSTO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 49, Tomo 1, folios 34, del año 1.966, con relación a la omisión del primer nombre de la madre “MARIA”, error material en el segundo nombre del padre “FABIO” y omisión del segundo apellido del padre “RIVERO”, siendo lo correcto: el nombre de su madre “MARIA BONIFACIA HERNANDEZ DE JUSTO” y el de su padre “JOSE FAVIO JUSTO RIVERO” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.195-23.
ShellseyE.-