LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de febrero de 2024.
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YALEXIS ANDREINA TERAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.615.289, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Alexis Leopoldo Peña Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº13.605.482,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.179, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YASMIL RAMON LINARES y WILLMER RAMON RUMBOS DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.139.100y18.297.116, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno de propiedad nacional, INTI, que mide aproximadamente: MIL CIENTO CUARENTA con VEINTESEIS METROS CUADRADOS (1140,26Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector El Estadiun Callejón 01, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01-006-008-004, con los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O por Sofía Hernández con (18.30+29.10ml); SUR: T/O Erika Terán con (13.00+28.50ml);ESTE: Desagüe de Lluvia con (51.40ml); y OESTE: T/O por Juan Vargas Callejón 01 y T/O por Adriana Valero con (40.40+4.00+17.00ml).
Que la referida bienhechuría consiste en: Una casa de bloque de platabanda, con techo de acerolit, con dos puertas (02) de hierro, piso de cemento con cerámica , cuatro (04) ventanas panorámicas, con protectores de metal, consta de una (01) sala, comedor, dos (02) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño, un (01) garaje.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deCINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YALEXIS ANDREINA TERAN HERNÁNDEZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras INTI en el estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.224-24.
Francesco.-
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