REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 4.941-22


SOLICITANTE: FRANCISCA ANTONIA CONDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.004.936, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ANTTONIO MENDEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.442 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, por la ciudadana: FRANCISCA ANTONIA CONDE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.004.936,de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ORLANDO ANTTONIO MENDEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.442, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio por desafecto

En fecha 05-10-2022, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación del cónyuge de la solicitante, ciudadano: Jaime Ramon Bello Pineda, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folio 12
En fecha 04-11-2022, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación el ciudadano: Jaime Ramon Bello Pineda y no se encontraba en dicha dirección. Folio 14

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"



En el presente caso observamos que el día 04-11-2022, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en la cual devolvió de boleta de citación del Ciudadano Jaime Ramon Bello Pineda no se encontraba en dicha direccion . Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
SrioTitular.
Exp. Nº 4.941-22.
Jezabet.-