LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5.213-24

SOLICITANTE: AJWAD OMAIDEN ZATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.878.

APODERADA JUDICIAL:NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° 27.173.393,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.224, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del estado Carabobo, inserta bajo el N° 12, Tomo 3, Folios 44 al 46, de fecha 19 de Enero de 2024.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de enero de 2024, se recibió escrito que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la Abogada enejercicio:NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.173.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 313.224, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ajwad Omaiden Zatari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.878,instrumento que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del estado Carabobo, inserta bajo el N° 12, Tomo 3, Folios 44 al 46, de fecha 19 de enero de 2024, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegandola solicitante que:
“…Ciudadano Juez, me encuentro en la necesidad de Rectificar mi partida de nacimiento cuyo original está inserta en el registro civil del municipio Guanare, distrito Guanare, estado Portuguesa, bajo el Tomo III, numero de acta 1540. Folio 223 del año1967, lacualanexo copiacertificada y simple signada con la letra “D” que al momento del registro y expedición de mipartida de nacimiento se genera un error involuntario respecto a los apellidos de mis padres FAHIM SALIM EL RICHANI ASMA (padre) y BARD HEMAIDAN ZATARI (madre) la cual anexo copia fotostática signada con laletra “E” de la cedula de identidad extranjera de mi madreBARD HEMAIDAN ZATARI numero E- 743.492, ambos ciudadanos extranjeros,naturales de la República del Líbano, así como también anexo copia certificada y traducida por la oficial del Registro Civil de Chouweifat de mi cedula libanesa numero 000040040498 signada con la letra “F”,junto alextracto familiar del estado civil de la República Libanesa, expedido por el Ministerio del Interior de Municipalidades de la república Libanesa, signada con la letra “G”, también anexo copia simple de la partida de nacimiento de quien es mi hermana, hija de los mismos progenitores MAGUIDA RICHANI HOMAYDEN, cuyo original está inserto en el RegistroCivil de municipioGuanare,distrito Guanare,del estado Portuguesa, bajo el número 1.266, folio 393 del año 1964, signada con la letra “H” dicho error de redacción en mi partida de nacimiento causa que me adjudicaran erróneamente ambos apellidos de mi madre “OMAIDEN ZATARI” tal como lo indica mi antes referida cedula de identidad, lo cual me condiciona a utilizar los apellidos antes mencionados erróneos,distinto al de mis familiares consanguíneos, es por ello queocurro ante su competente autoridadpara realizar las correccionespertinentes...(Omisis)…En conocimiento de los hechos antes expuestos, ocurro ante usted para solicitarle,RECTIFICAR MI PARTIDA DE NACIMIENTO y que se meotorguen los apellidos correctos RICHANI HEMAIDAN como corresponde en derecho y las buenas costumbres y consecuentemente ordene dicha rectificación del Registro Civil del municipio, en el sentido que mis nombres y apellidos verdaderos son AJWAD RICHANI HEMAIDANy no AJWAD OMAIDEN ZATARI, dejando a salvo todos los demás datos que conforman lareferida acta de nacimiento y los demás documentos referidos a mi identidad...

En fecha 23 de Enero de2024, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 29 de enero de 2024, comparece la Apoderada Judicial Nikol Julleth Sajjah Yonekura, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en prensa.
En fecha 01 de febrero de 2024,comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 16 de febrero de 2024,este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días.

En fecha 20 de febrero de 2024, comparece la apoderada Judicial Nikol Julleth Sajjah Yonekura, quien mediante diligencia promueve escrito de Ratificación de Pruebas documentales contenidas al inicio del presente asunto.




ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Lasolicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.-Copia fotostática de la cédula de identidadcorrespondiente al ciudadano: AJWAD OMAIDEN ZATARI, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del estado Carabobo, inserta bajo el N° 12, Tomo 3, Folios 44 al 46, de fecha 19 de enero de 2024, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.540 emanada por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente alciudadano:AJWAD OMAIDEN ZATARI,en la cual aparece asentado que sus apellidos son“Omaiden Zatari”,es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendadoy que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.540, folio 223, Tomo 3 del año 1967, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente alciudadano:AJWAD OMAIDEN ZATARI,en la cual aparece asentado que sus apellidos son “Omaiden Zatari”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendadoy que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana:BARD HEMAIDAN DE RICHANI,que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la República Libanesa, Ministerio del Interior, emanada por el Oficial de Registro Civil de Chouweifat, correspondiente al ciudadano: AJWAD EL RICHANI, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.-Copia Fotostática del extracto Familiar del estado Civil de la República Libanesa, expedido por el Ministerio del Interior de Municipalidades de la República Libanesa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los apellidos del Solicitante son RICHANI HEMAIDAN y no “OMAIDEN ZATARI”,como erróneamente aparece asentado en el acta de nacimiento, asentada en libros de Registros de Nacimientos del año 1967, signada bajo el Nº 1.540,Folios 223,Tomo 3 del año 1967 llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano AJWAD OMAIDEN ZATARI, en la cual se escribió erróneamente sus apellidos, y el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la Abogada en ejercicio: NIKOL JULLETH SAJJAH YONEKURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.173.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°313.224,en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Ajwad Omaiden Zatari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.878,instrumento que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del estado Carabobo, inserta bajo el N° 12, Tomo 3, Folios 44 al 46, de fecha 19 de enero de 2024,inserta bajo elNº 1.540, Folio 223, Tomo 3 del año 1.967, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: AJWAD OMAIDEN ZATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.878,inserta bajo el Nº 1.540, Folio 223, Tomo 3 del año 1.967, el cual se asentó erróneamente como “AJWAD OMAIDEN ZATARI”, siendo lo correcto “AJWAD RICHANI HEMAIDAN” y así debe aparecer escrito. Deconformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.213-24.
Yenimar.-