LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:DELIA CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº13.530.891,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Dahil Alejandro Mendoza Pino, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: GAUDENCIO VALLADARES ROJAS y JUAN RAMON DAVID PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.058.204 y 8.056.508, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (96,26Mts2), ubicado en el Barrio Maturín, Sector 1, carrera 9, entre calles 04 y 05, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.03.08.24.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Nora Herrera con 3.65+ 1,80 ML; SUR: carrera 09, con 4.40 ML; ESTE: Solar y Casa de Emma Escalona, con 19.05.ML; y OESTE: Solar y Casa de Concepción Rosario, con 20.80 ML.

Que la referida bienhechuría consiste en: Una casa para habitación familiar, construida con machones de cemento, Paredes de bloques, pisos de cemento, Cerámica, techo de machimbrado, un (01) porche- corredor, tres (03) habitaciones, tres baños con sus puertas y protectores para ventanas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas, un (01) área para la cocina, un (01) área para lavadero, un protector de hierro para puertas, un (01) portón de hierro en el área de garaje, totalmente cercada con manchones de cemento y paredes de bloque; con los servicios básicos de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Con Veintiséis Centímetros (96,26 Mts2).


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs.220.000,00).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana:DELIA CARMEN ESCALONA ROSARIO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.216-24.
Francesco.-