LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Febrero de 2024
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: NAILETT JOSEFINA HIDALGO BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.209.814, asistida por el Abogado en ejercicio Amador Rafael Lozada,venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.127, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HIDALGO BRICEÑO, GENARA HIDALGO BRICEÑO, EVANGELISTA HIDALGO BRICEÑO, JUAN BAUTISTA HIDALGO BRICEÑO, REYES HIDALGO BRICEÑO, JUAN EDUVIGES HIDALGO BRICEÑO, MARIA GERONIMA HIDALGO BRICEÑO, CARMEN TERESA HIDALGO BRICEÑO,FELIX HIDALGO BRICEÑO Y ANTONIO HIDALGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº13.328.043, Nº 8.069.999, Nº 9.404.170, Nº 9.404.281, Nº10.058.839, Nº 10.056.582, Nº 12.237.286, Nº12.008.992, N° 13.328.037 y Nº 12.237.400, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAMON HIDALGO BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.208.318, quien falleció (ab-intestato), el día veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintitrés (2.023) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 693, folio 209, Tomo 3, de fecha 24 de agosto de 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante Félix Ramón Hidalgo Berrios. Copia de la Cedula de identidad del difunto: Felix Ramon Hidalgo Berrios. Copia de las Cedulas de identidad de los Ciudadanos: Jose Gregorio Hidalgo Briceño, Genara Hidalgo Briceño, Evangelista Hidalgo Briceño., Juan Bautista Hidalgo Briceño, Reyes Hidalgo Briceño, Juan Eduviges Hidalgo Briceño, Maria Geronima Hidalgo Briceño, Carmen Teresa Hidalgo Briceño, Felix Hidalgo Briceño. Antonio Hidalgo Briceño, y Nailett Josefina Hidalgo Briceño. Copia fotostatica del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Jose Gregorio Hidalgo Briceño, Copia fotostatica del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: Genara Hidalgo Briceño, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana Evangelista Hidalgo Briceño, Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano: Juan Bautista Hidalgo Briceño, Copia certifica del Acta de Nacimiento del Ciudadano: REYES HIDALGO BRICEÑO. Copia certifica del Acta de Nacimiento del Ciudadano: JUAN EDUVIGES HIDALGO BRICEÑO. Copia simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: CARMEN TERESA HIDALGO BRICEÑO. Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano: ANTONIO HIDALGO BRICEÑO. Copia simple del Acta Nacimiento de la Ciudadana: NAILETT JOSEFINA HIDALGO BRICEÑO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: Yusbely Coromoto Castillo La Cruz y Maximiliano Antonio Conde Suñiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.101.417 y 10.057.090, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HIDALGO BRICEÑO, GENARA HIDALGO BRICEÑO, EVANGELISA HIDALGO BRICEÑO, EVANGELISTA HIDALGO BRICEÑO, JUAN BASTISTA HIDALGO BRICEÑO, REYES HIGALGO BRICEÑO, JUAN EDUVIGES HIDALGO BRICEÑO, MARIA GERONIMA HIDALGO BRICEÑO, CARMEN TERESA HIDALGO BRICEÑO,FELIX HIDALGO BRICEÑO, ANTONIO HIDALGO BRICEÑO Y NAILETT JOSEFINA HIDALGO BRICEÑO respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FELIX RAMON HIDALGO BERRIOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.212-24
Jezabet..-