REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Enero de 2024
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1598-2024.-


DEMANDANTE: Euclides Rafael Márquez Rivero, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.543.090, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Polo Grande, con Calle 12, Casa s/n, detrás del Liceo Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, y teléfono Nro. 0424-5508945.

ABOGADA ASISTENTE: Yohana Carolina Vidal Zaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.073.113, teléfono Nro. 0416-0551483, Correo Electrónico: yocaviza@gmail.com, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 252.148.

PARTE DEMANDADA: Yaneth Del Valle López Jiménez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.332.571, domiciliada en el Barrio Santa María, Calle Principal, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y Nros. Telefónicos: 0414-0713019 y 0426-1596005.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro. 446, de Fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 19/01/2024, por distribución de esta misma fecha efectuad por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Euclides Rafael Márquez Rivero, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.543.090, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Polo Grande, con Calle 12, Casa s/n, detrás del Liceo Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, y teléfono Nro. 0424-5508945, debidamente asistido por el profesional del derecho Yohana Carolina Vidal Zaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.073.113, teléfono Nro. 0416-0551483, Correo Electrónico: yocaviza@gmail.com, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 252.148; contra la ciudadana Yaneth Del Valle López Jiménez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.332.571, domiciliada en el Barrio Santa María, Calle Principal, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y Nros. Telefónicos: 0414-0713019 y 0426-1596005, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nro.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro. 446, de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 24/01/2024 fue admitida, ordenándose, la notificación del Fiscal del Ministerio Pùblico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como también la citación de la ciudadana Yaneth Del Valle López Jiménez, librándose las respectivas boletas (folios 07 al 09).

El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 05/02/2024, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yaneth Del Valle López Jiménez, demandada de autos (folios 10 y 11).

El Alguacil de este Tribunal en fecha 07/02/2024, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.518, en su carácter de Asistente de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folios 12 y 13).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Euclides Rafael Márquez Rivero, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que en fecha 17 de Marzo del Año 1.995, celebró su Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado de la Parroquia La Trinidad del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Palo Grande con Calle 12, Casa S/N, detrás del Liceo Cuatricentenario, Guanare, Estado Portuguesa.

Continua arguyendo que en su unión matrimonial no procrearon hijos y de igual no fomentaron ninguna clase de bienes patrimoniales sujetos a partición, y por cuanto han transcurrido aproximadamente veinte (20) años desde su separación corporal, debido a que se produjeron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, y debido a ello ya no existe amor entre ellos, ni interés en mantener su vinculo conyugal.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro. 446, de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, expedida en fecha 11/05/2015, por el ciudadano Abg. Farok Asís Mirabal, en su carácter de Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 03 al 05); que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Euclides Rafael Márquez Rivero y Yaneth Del Valle López, desde la fecha 17/03/1995. Y así se aprecia.


1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-11.543.090 y V-13.332.571, de los ciudadanos Euclides Rafael Márquez Rivero y Yaneth Del Valle López, (folio 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, y Así se establece.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 2, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Yaneth Del Valle López Jiménez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.332.571, y no habiendo contradicción con lo manifestado por la parte solicitante en cuanto a dicho divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro. 446, de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano Euclides Rafael Márquez Rivero, debidamente asistido por la profesional del derecho Yohana Carolina Vidal Zaya, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Yaneth Del Valle López Jiménez, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros.1070, Expediente Nro.16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nro. 446, de fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, la cual realiza un interpretación del Artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil Venezolano; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Euclides Rafael Márquez Rivero y Yaneth Del Valle López Jiménez, antes identificados en fecha 17/03/1995, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia La Trinidad del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 2; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 m).
Conste.- (Scría).

Solicitud Nº 1598-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-