REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de febrero de 2024
213° y 164°

SOLICITUD Nº: 1545-2023.-

DEMANDANTE:





DEMANDADO:







ABOGADA ASISTENTE:

NORYS YAMILET GUDIÑO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.095.575, de este domicilio.



ROBERT ALFREDO CASTRILLON COLMENARES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.357.659, domiciliado en la Calle Alas Paraguaya Ciudad de la Asunción Republica de Paraguay, teléfono: +595-993-476536, Correo Electrónico: Robertalfredo2017@gmail.com.


BELKIS ELISA MEJIAS URBINA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº. 276.693, teléfono: 0414-354.11.14, Correo Electrónico: belkisemejias@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento en fecha nueve de agosto del año dos mil veintitrés (09/08/2023), de distribución en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana NORYS YAMILET GUDIÑO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.095.575, de este domicilio, asistida por la Abogada BELKIS ELISA MEJIAS URBINA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº. 276693, teléfono: 0414-354.11.14, Correo Electrónico: belkisemejias@gmail.com, solicita el Divorcio Por Desafecto contra el ciudadano ROBERT ALFREDO CASTRILLON COLMENARES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.357.659, domiciliado en la Calle Alas Paraguaya Ciudad de la Asunción Republica de Paraguay, teléfono: +595-993-476536, Correo Electrónico: Robertalfredo2017@gmail.com (folios 01 al 08).

Alega entre otras cosas:

“… que contrajeron Matrimonio Civil, el día trece de noviembre del año dos mil nueve (13/11/2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A””. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte 1, Calle principal, Casa S/N de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en dicha unión no procrearon hijos.

Continúa arguyendo que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, que luego surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya más de dos (02) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposo como pareja, solo lo respeta como persona no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que le una a él, …interrumpiendo definitivamente la vida en común desde el día 20 del mes de enero del 2021 viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que no pretende reconciliación alguna.

Y en este sentido solicita la disolución de su vínculo matrimonial; de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y Nº 136, Expediente Nº 2016-000479, de fecha 30/03/2017, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez de la Sala de Casación Civil ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

De igual forma manifestó no haber fomentado bienes gananciales en su comunidad conyugal.

En fecha catorce de agosto del presente año (14/08/2023), se le dio entrada librándose oficio Nº 238-2023 al Director de la Oficina de servicio de Administración, identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare del Estado Portuguesa (folios 08 y 09).

En fecha nueve de febrero del año en curso (09/02/2024), compareció ante este Despacho la ciudadana NORYS YAMILET GUDIÑO RODRIGUEZ, asistida por la abogada BELKIS ELISA MEJIAS URBINA plenamente identificadas en autos y mediante diligencia “… entre otras cosas desisten del procedimiento, así mismo peticionan el desglose del expediente y se le devuelva los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismo y se archive la presente solicitud (folio 10).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 09/02/2024, NORYS YAMILET GUDIÑO RODRIGUEZ, asistida por la abogada BELKIS ELISA MEJIAS URBINA, todas identificadas ut-supra y mediante diligencia desisten del procedimiento, así como también solicitan el desglose del expediente y les devuelva los documentos originales y se deje en su lugar copia fotostática certificada de los mismo y se archive la presente solicitud.
Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando no se haya dado contestación de la demanda.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Y el artículo 266 eiusdem dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el desistimiento se limita al procedimiento, y que éste solo es procedente si durante el mismo, aún no se haya dado contestación a la demanda, de lo contrario, es requisito esencial que la parte contraria preste su consentimiento a ello; y de declararse procedente este medio de autocomposición procesal el efecto jurídico de éste sería que la acción podría intentarse nuevamente, entre las mismas personas y por los mismos motivos transcurridos noventa (90) días.
No obstante, y a pesar que el desistimiento tiene es una declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda existen prohibiciones generales y especificas que impiden a las partes desistir y dentro de las últimas restricciones se encuentra la capacidad para desistir y así dispone el artículo 264 del citado Código Adjetivo:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.
En tal virtud, considera quien juzga que el desistimiento formulado en la presente causa es procedente, en consecuencia se imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 09/02/2024, por la ciudadana NORYS YAMILET GUDIÑO RODRIGUEZ, asistida por la abogada BELKIS ELISA MEJIAS URBINA; y por consiguiente se da por consumado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los Aretículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase a la parte solicitante el documento original peticionado, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien lo certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.

Se ordena al alguacil de este Tribunal, devolver el oficio Nº238-2023 dirigido al Director de la Oficina de servicio de Administración, identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare del Estado Portuguesa, en el estado en que se encuentra.

SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Publicada en su fecha, siendo las 12:36 p.m. Conste.- (Scria.)
Solicitud N° 1545-2023.-
MSP/yrp/ana-