República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Febrero de 2024
213º y 165º

SOLICITUD Nº 1596-2024.-


SOLICITANTE: Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, venezolana, mayor de edad, concubina sobreviviente (unión estable de hecho), titular de la cédula de identidad N° V-15.400.681, domiciliada en Villa de Sion, Calle Nº 4, Los Guasimitos, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0412-1415609.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/01/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, venezolana, mayor de edad, concubina sobreviviente (unión estable de hecho), titular de la cédula de identidad N° V-15.400.681, domiciliada en Villa de Sion, Calle Nº 4, Los Guasimitos, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono 0412-1415609, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano Ender José Arias Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.509.476, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Jarwin Ramón Arias García, quien en vida era mayor de edad, concubino (unión estable de hecho), titular de la cédula de identidad Nro. V-12.895.562, fallecido ab- intestato el día 10 de Octubre del año 2023, en su caracteres de concubina sobreviviente (unión estable de hecho) e hijo; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1596-2024.

En fecha 19/01/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).

En fecha 23/01/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.681a los fines de su publicación (folio13 vto.).

En fecha 29/01/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 16/02/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 21/02/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron las ciudadanas Marlyn Dayana Ruiz Garcia y Rosa Maria Villegas Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.444 y V-16.644.092, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.400.681, V-12.895.562 y V-27.509.476, correspondientes a los ciudadanos Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, Jarwin Ramón Arias Garcia y Ender José Arias Soto respectivamente (folios 03, 07 y 10), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


2.-Constancia de Residencia, expedida en fecha 12/01/2024, por los Voceros Principales del Consejo Comunal de la Comunidad Villa de Sion, correspondiente a la ciudadana Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, (folio 04), que al tratarse de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos, reside en dicha Comunidad. Y así se establece.


3.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 847, expedida en fecha 09/11/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Jarwin Ramón Arias Garcia, falleció en fecha 10/10/2023. Y así se decide.

4.-Copia fotostática certificada del Acta de Unión Estable de Hecho Nº 108, expedida en fecha 15/01/2024, por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 08 y 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos y Jarwin Ramón Arias Garcìa, eran concubinos desde la fecha 27/02/2013. Y así se decide.

5.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 122, expedida en fecha 10/01/2024 por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 11), que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Ender José Arias Soto, es mayor de edad e hijo del causante Jarwin Ramón Arias Garcia, fallecido ab-intestato en fecha 10/10/2023. Y así se aprecia.





En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yurbi Yanibel Azuaje Montesinos y Ender José Arias Soto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jarwin Ramón Arias Garcia, ut- supra identificados, la primera en su carácter de concubina sobreviviente (unión estable de hecho) y el segundo en su carácter de hijo; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-










Solicitud Nº 1596-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-