República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Febrero de 2024
213º y 165º

SOLICITUD Nº 1590-2023.-


SOLICITANTE: Iris Del Carmen Terán García, venezolana, soltera, Comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.259.

ABOGADO ASISTENTE: Magdiel Alexander Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.220, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.407.940, teléfonos: 0257-4150927, 0426-2598816, 0424-5604975 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 13/12/2023, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Iris Del Carmen Terán García, venezolana, soltera, Comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.259, asistida por el profesional del Derecho Magdiel Alexander Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.220, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.407.940, teléfonos: 0257-4150927, 0426-2598816, 0424-5604975 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su Padre y a sus hermanos: José Irene Terán Díaz, Romer José Terán García y Juan José Terán García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.766.406, V-12.860.558 y V-15.350.982 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Rómula Del Carmen García de Terán, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.050.127, fallecida Ab- instestato, en fecha 24/10/2023; en sus caracteres de Cónyuge e Hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1590-2023.

En fecha 15/12/2023 se le dio entrada, y se insto a la solicitante a que se consigne copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2809, 1675 y 202 (folio 15).

En fecha 08/01/2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana Iris Del Carmen Terán García, debidamente asistida por el profesional del derecho Magdiel Alexander Hernández Medina, en la cual consignó copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2809, 1675 y 202 (folios 16 al 25).

Mediante auto de fecha 09/01/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 15/12/2023, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación, (folios 26 y 27).
En esta fecha 16/01/2024, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abg. Magdiel Alexander Hernández Medina, ut supra identificado; a los fines de su publicación (folio 27 vto.).

En fecha 30/01/2024 comparece ante este Tribunal, la ciudadana Iris Del Carmen Terán García, debidamente asistida por el profesional del derecho Magdiel Alexander Hernández Medina, a los fines de consignar publicación del cartel de citación (folios 28 al 31).

Mediante auto de fecha 19/02/2024, el Tribunal fijó oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).

En fecha 22/02/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Marielvys Del Carmen Daza Carrasco y Jenny De Jesús Roa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.466.887 y V-8.132.670, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 33 y 34).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1027, expedida en fecha 11/12/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana, Rómula Del Carmen Garcìa de Terán, falleció en fecha 24/10/2023. Y así se decide.

2.-Copia fotostática simple y copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2809, 1675 y 202, expedidas en fecha 08/01/2024 por la ciudadana Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa (folios 06, 08, 09, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Iris Del Carmen Terán Garcia, Romer José Terán Garcia y Juan José Terán Garcia, son mayores de edad e hijos de la causante Rómula Del Carmen Garcìa de Terán, fallecida ab-intestato en fecha 24/10/2023. Y así se aprecia.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, expedida en fecha 14/10/2014, por el ciudadano Lic. Freddy Ali Rodríguez Méndez, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Irene Terán Díaz y Rómula Del Carmen Garcia de Terán, contrajeron nupcias desde la fecha 23/04/1976. Y así se decide.

4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.261.259, V-1.766.406, V-12.860.558, V-15.350.982 y V-8.050.127, correspondientes a los ciudadanos Iris Del Carmen Terán Garcia, José Irene Terán Díaz, Romer José Terán García, Juan José Terán García y Romula Del Carmen García de Terán respectivamente (folios 10 al 14), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.






En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Iris Del Carmen Terán Garcíaa, José Irene Terán Díaz, Romer José Terán García, Juan José Terán García y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Rómula Del Carmen García de Terán, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge sobreviviente e hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
Conste.- (Scría.).-







Solicitud Nº 1590-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-