República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Febrero de 2024
213º y 165º


SOLICITUD:
Nº 1612-2024.-


SOLICITANTE: Yogebeth De Los Ángeles Aguilera Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.142, de este domicilio, y de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.424.



MOTIVO: Título Supletorio


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 19/02/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Yogebeth De Los Ángeles Aguilera Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.142, de este domicilio, y de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.424, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Rafael Ángel León Zúñiga y Francisco José García Rangel, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.726.217 y V-10.052.456 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, les consta la ubicación, linderos y características de las bienhechurías y que las mismas están construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, constante de una superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (128,27 M2); bajo los siguientes linderos: NORTE: R/Av. Simón Bolívar con 16,80 ML; SUR: S/C de Dubis Muñoz con 16,80 ML; ESTE: Vereda de acceso con 7,10 ML; y OESTE: S/C de Manuel Orellana con 7,35 ML. Dichas Bienhechurías consisten en una construcción de dos (02) plantas con un área de construcción total de ambas plantas de Quinientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (589,42 M2), con las siguientes características: Planta Baja: Una (01) Casa de dos (02) pisos, con seis (06) habitaciones, seis (06) salas de baño, sala-comedor-cocina, área de servicio de piso pulido de cemento, paredes con friso y mezclilla, techada en platabanda, baños con cerámica y cemento pulido, cocina en ladrillos y porcelanato, ventanas de hierro tipo chocolate, puertas metálicas, portón de hierro, una piscina de cuatro mil (4.000) litros de agua, tanque subterráneo para almacenar diez mil (10.000) litros de agua. Segunda Planta: Una construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (128,27 M2), con las siguientes características: Un (01) local comercial, dos (02) baños, un (01) salón para conferencias, una (01) cocina, una (01) terraza, construidas en bloque rojo, piso pulido de cemento con flejes para granito, dos (02) puertas metálicas tipo chocolate, tres (03) ventanas tipo chocolate, un (01) portón santa maria, un (01) portón corredizo, techado una parte con losacero y placa de cemento, otra parte en acerolit tipo lamilit color blanco, y un (01) porche de placa en tabelon y viga doble T, un (01) protector en cabilla lisa con marco fijo, así mismo un (1) posta con transformador de 37.5 Kva, signado con el N° 244970074, autorizado por la Empresa Corpoelec; y en las cuales invirtió la cantidad de Cincuenta Mil Dólares Americanos (USD 50.000,oo).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Yogebeth De Los Ángeles Aguilera Rivas, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Once (11) folios útiles. Conste. (Scría.).







Solicitud Nº 1612-2024.-
MSP/neptalialvarado.-