República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de Febrero de 2024
213º y 165º

SOLICITUD Nº 1601-2024.-


SOLICITANTE: Beatriz Urriola de García, venezolana, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.835.152 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.029.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 24/01/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Beatriz Urriola de García, venezolana, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, viuda, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.835.152 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.029, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos Alvaro Lisandro Fermín García Urriola y María Beatriz García Urriola, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.799.655, V-17.501.249 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Jesús Alvaro García Contreras, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Colonia parte Alta Urbanización La Arboleda casa S/N de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.430.253, fallecido Ab- instestato, en fecha 30/01/2022; en sus caracteres de Cónyuge e Hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1601-2024.

En fecha 29/01/2024, se le dio entrada y se admitió, ordenándose la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).

En fecha 30/01/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al profesional del derecho Beatriz Urriola de García, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).

En fecha 05/02/2024 comparece ante este Tribunal, la ciudadana Beatriz Urriola de García, a los fines de consignar publicación del cartel de citación (folios 12 al 14).

Mediante auto de fecha 22/02/2024, el Tribunal fijó oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 15).

En fecha 27/02/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Mabel Coromoto Franco y Alex Rene Bustillos Uzcategui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.726.788 y V-10.726.869, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 16 y 17).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.835.152, V-3.430.253, V-17.504.249, y V-15.799.655, correspondientes a los ciudadanos Beatriz Urriola de García, Jesús Alvaro García Contreras, Marìa Beatriz Gracìa Urriola y Alvaro Lisandro Fermín García Urriola, respectivamente (folio 03), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 134, expedida en fecha 23/02/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Jesús Alvaro García Contreras, falleció en fecha 30/01/2022. Y así se decide.

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 75, expedida en fecha 24/01/2024, por el ciudadano Abg. Johnny Gutiérrez, en su carácter de Secretario del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Jesús Alvaro García Contreras y Beatriz Urriola de García, contrajeron nupcias en la fecha 18/12/1981. Y así se decide.


4.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros.1564 y 379, expedidas la primera en fecha 30/03/2023 por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Estado Portuguesa y la segunda en fecha 27/03/2023 por la ciudadana Abg. Willmary del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07 al 09), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Alvaro Lisandro Fermín García Urriola y María Beatriz García Urriola, son mayores de edad e hijos del causante Jesús Alvaro García Contreras, fallecido ab-intestato en fecha 30/01/2022. Y así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Beatriz Urriola de García, Marìa Beatriz Garcìa Urriola y Alvaro Lisandro Fermín García Urriola como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jesús Alvaro García Contreras, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge sobreviviente e hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scría.).-







Solicitud Nº 1601-2024.-
MSP/yrp/ana.-