REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare,15 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164°.

SOLICITUD Nº 01679-23.
SOLICITANTE: REINALDO COROMOTO REY, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.785.
ABOGADA ASISTENTE: MARILYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.694.
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DE CUJUS: REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.959, quien falleció ad intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 2023, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 536, expedida en fecha 28-06-2023 por la oficina nacional de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por elciudadano:REINALDO COROMOTO REY, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.785,domiciliado en la Avenida 1, con vereda 2, casa Nº 9, Urbanización José Antonio Páez, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana:MARIELYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.337,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.694,teléfono: 0412-5658839, correo electrónico marielysrojas1972@gmail.commediante la cual solicita se le declare a su persona(en calidad de esposo) y a sushijas ciudadanas:TAHIZ COROMOTO REY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.259.251 y ALIZ DEL CARMEN REY SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.533.137respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de la De cujusREINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.959, quien falleció ad intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 2023, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 536, Folio 048, expedida en fecha 28-06-2023 por la oficina nacional de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa deparada Cardiorespiratoria secundario a: shock hipovolemico; acompañan a la solicitud con los siguientes recaudos:Copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 536, Folio 048, de la ciudadana REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.959 por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia fotostática simple de la cédula de identidadde la causante REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY; Original de las partidas de nacimientos de las ciudadanas:TAHIZ COROMOTO REY SERRANO y ALIZ DEL CARMEN REY SERRANO,expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañadas con copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nº 17.259.251 Y Nº 19.533.137respectivamente, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO COROMOTO REY y REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, signada con el Nº 186, folio Nº 67, Tomo 2 del año 1985 acompañada con copia fotostática simple del solicitante ciudadano REINALDO COROMOTO REY, y copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la causante REINA ISABEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16-11-2023.Quedando asignada a este Tribunal previa distribuciónen fecha 29 de Noviembre de 2023, se le dioentrada bajo elNº 01679-23 y admitida la misma en fecha 04 de Diciembre de 2023, ordenándose la publicación de un edicto. En fecha 06de Diciembrede 2023, se dejó constancia que se entregó el edicto a la Profesional del Derecho ciudadana Marielys Rojas, y al alguacil titular de este Tribunal ciudadano John Ely Castillo a los fines de su publicación y se publicó en la cartelera del mismo.En fecha 07 de Diciembre 2023, compareció el ciudadanoReinaldo Coromoto Rey, debidamente asistido por la abogada Marielys Rojas, y consignola publicación del edicto realizado en el diario EL INFORMADOR. En fecha 07 de Febrerode 2024, el Tribunal mediante auto dejo constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud y se fijó para el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 14de Febrerode 2024, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas:MARIA ALEJANDRA LOPEZ QUEVEDO y MARIA TERESA TORO MORON,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.:V-15.905.379yV-8.053.594; debidamente identificadas y juramentadas, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: “…que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial…”.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos:REINALDO COROMOTO REY, TAHIZ COROMOTO REY SERRANO y ALIZ DEL CARMEN REY SERRANO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-8.135.785, V-17.259.251 y Nº 19.533.137respectivamente,en su condición de esposo e hijas dela causante, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 770, de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos:REINALDO COROMOTO REY, TAHIZ COROMOTO REY SERRANO y ALIZ DEL CARMEN REY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.135.785, V-17.259.251 y Nº 19.533.137 respectivamente, el primero en su condición de esposo y las dos últimas en su condición de hijas de la causante REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.959, y falleció ad intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 2023, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 536, Folio 048, expedida en fecha 28-06-2023 por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de parada Cardiorespiratoria secundario a: shock hipovolemico, sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.