REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 20 de Febrero del 2024.
Años: 213° y 165°.
SOLICITUD Nº 01695-24
SOLICITANTE: ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.236.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA AUXILIADORA VALERO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.097.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.236, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA VALERO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.097; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio “Sol de Justicia”, avenida 3, entre calle 12 y 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Original de Constancia de Mensura signada con el número de expediente 186-20, de fecha 30-01-2024, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-56-72-02-000.000.000; asimismo, copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÌA ANDREINA COLMENÁREZ BRACAMONTE y JOSÉ EULOGIO VÁZQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-26.035.938 y V-24.022.493 respectivamente, de edades 28 y 30 n ese mismo orden, de Profesiones u Oficios: Ama de casa la primera y obrero el segundo, previamente identificados y juramentados, las cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-56-72-02-000.000.000 expediente Nº 186-20, según original de Constancia de Mensura, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (363,79 M2), y un área de construcción de SIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (177,89 M2), ubicada en el Barrio “Sol de Justicia”, avenida 3, entre calle 12 y 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida 03 con 15.50 ML; SUR: Solar y casa de Graciela Contreras con 15.50 ML; ESTE: Solar y casa de Daniela González con 23.65 ML; y OESTE: Solar y casa de José Villegas con 23.65 ML; las bienhechurías consisten en: (01) unas bienhechurías unifamiliar, consistente en (10) cuartos, con puerta de hierro, piso de cemento pulido, cada habitación tiene sus respectivas ventana panorámica de hierro y vidrio, cada habitación cuenta con su baño y todos accesorios, esta toda techada de zinc y vigas de hierro, frisada por dentro y por fuera, toda cercada con alambre de púas, y machones de madera, cuenta con todos los servicios como: luz, aguas blancas, aguas servidas, aseo urbano, cable norte.
El valor total de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ERMINIA DEL CARMEN ORELLANA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías anteriormente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Juez Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01695-24 del libro de solicitudes. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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