REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 27 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 165°.

SOLICITUD: Nº 01706-24.

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.951.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARGARITA ÁLVAREZ DE AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.487.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO
Vista y tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.951, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ANA MARGARITA ÁLVAREZ DE AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.487; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Peñita, calle 19, entre carrera 1 y 2 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Original de Cédula Catastral, Ficha Nº 1700597, de fecha 11-10-2023, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U-01.007.015.017.000.000.000; asimismo, copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Luzdary del Valle Conrado Méndez y Johana del Carmen Díaz Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-20.545.371y V-16.208.892 respectivamente, de edades 31 y 41 en ese mismo orden, de Profesiones u Oficios: Contadora Publica la primera y Administradora la segunda, previamente identificadas y juramentadas, las cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un lote de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº Nº18.04.01.U-01.007.015.017.000.000.000, ficha Nº 1700597, según original de Cédula Catastral, Ficha Nº 1700597, de fecha 11-10-2023, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETRO (155,51 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (146,83 M2), ubicado en el Barrio La Peñita, calle 19, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: S/C de José F. González; SUR: S/C de Ana Escalona V.; ESTE: Calle Nº 19; y OESTE: S/C de Ana Viscaya; las bienhechurías consisten en: (01) una vivienda familiar, techo de acerolit, paredes de bloques, cemento frisado y pintado, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, ventanas, puertas, con todos los servicios básicos necesarios.
El valor total de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (760.000.00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficiente para asegurarle al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías anteriormente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01706-24 del libro de solicitudes. Conste.

La Stria: