REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 22 de Febrero de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1532/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE EMMANUEL JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-18.250.169, respectivamente.
Elita Victoria Lopez Gonzalez inscrita en el Inpreabogado Nº27.204.
DEMANDADO:

MOTIVO RAFAEL AMERICO GUANDA, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-10.123.194, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EMMANUEL JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.250.169, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada Elita Victoria López Gonzalez inscrita en el Inpreabogado Nº27.204 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RAFAEL AMERICO GUANDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.759.455, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAFAEL AMERICO GUANDA, Venezolano, soltero, civilmente hábil de derecho, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-13.759.455, domiciliado Calle comercio entre avenida 17 y Urdaneta, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, mediante el presente documento DECLARO: QUE RENUNCIO Y CEDO, perfecta e irrevocable a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA PLANTA PRECESADORA DE CAFÉ LA FOR DEL PARAISO, C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo Nº 49, Tomo 15-A, en fecha 27 de junio 2012, con número de Registro de información Fiscal (Rif) Nº J-40114072-6, representada en este Acto por su presidente el ciudadano EMMANUEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor ce edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.250.159, domiciliado, en la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa todos los derechos que tengo y poseo sobre un (01) lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el sector EL MOLLEJON, parroquia capital monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa, con los siguientes linderos particulares: NORTE: terrenos ocupado por Maria Colmenares y carretera de tierra, SUR: Quebrada la Chayota y carretera de tierra, ESTE: Carretera de tierra t terrenos ocupados por José Briceño, Danny Pérez y Jesús Garcia , Y OESTE: terrenos ocupado por Onesimo Pérez y Grisbeth Peña; constante de una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADO ( 35 ha con 8115 m2) y unas mejoras y bienhechurias consistente en un (01) patio de cemento con dimensiones de quince (15) metros de largo por quince (15) metros de ancho; un (01) galpón para beneficio del café, techado con laminas de zinc, con dimensiones de doce (12) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, cerca perimetral con alambre de púa y estantillo de madera, enclavadas en tierras que por este documento renuncia la he ocupado por más de diez años en la siembra de cultivos de café, así como también la cría de ganado vacuno. En este entonces le transfiero la posesión y dominio completamente libre de gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento de este documento, en consecuencia le hago a los adquirientes la entrega para que gestione ante el Ente y órgano rector que regula la materia (INTI) para su regularización, por lo que le transfiero la plena posesión y propiedad, dominio del bien con todos sus derechos, acciones usos y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley, siendo que con el otorgamiento del presente documento se transfiere los derechos que tengo sobre el referido el terreno, quedando el adquiriente como único y exclusivo propietario del mismo y me obligo evicción conforme a la ley y yo EMMANUEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya supra identificado acepto la renuncia que por este acto se le se hace a nombre de mi representada en todos y cada uno de los term8inos antes señalados; así deciden las partes; se elige como domicilio personal en población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado portuguesa, trece (13) de febrero del 2024.

El Tribunal por auto de fecha 15-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiséis (26) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAFAEL AMERICO GUANDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.759.455, respectivamente ---------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de Febrero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EMMANUEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RAFAEL AMERICO GUAND, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de febrero 2024. Y ASI SE DECIDE------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: RAFAEL AMERICO GUANDA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EMMANUEL JOSE LOPEZ GONZALEZ , ya identificado, asistido por la Abogada, Elita Victoria López Gonzalez inscrita en el Inpreabogado Nº61.204--------------
Tercero: el demando ciudadano: RAFAEL AMERICO GUANDA, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: EMMANUEL JOSE LOPEZ GONZALEZ , identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (22) días del mes de Febrero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-